
Seguro de protección por accidentes

PAGO ANUAL
5.000 COP
Se entiende como pérdida accidental de la vida, la muerte del asegurado, originada en una lesión corporal sufrida por él, ajena a su voluntad, que sea consecuencia exclusiva y directa de un hecho súbito, externo fortuito amparado por la póliza, que le cause la muerte de manera instantánea o dentro de los ciento ochenta (180) días calendarios siguientes a la fecha del accidente. Incluye homicidio y terrorismo, (los valores mencionados es tan COP «pesos colombianos»).
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Amparo
Muerte accidental/ valor asegurado plan único
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Amparo
Muerte accciddental incluyendo homicidio y terrorismo/ valor asegurado plan único
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